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EL TC APRECIA VULNERACIÓN A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DE VARIOS TRABAJADORES, POR NO PODER CUESTIONAR LAS CAUSAS DEL DESPIDO COLECTIVO.
Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional aprecia una vulneración de la tutela judicial efectiva de varios trabajadores que impugnaron un despido colectivo y fue desestimado en todas las instancias judiciales hasta el Supremo. Los magistrados consideran que cuando los representantes de los trabajadores no han impugnado la decisión empresarial a través del procedimiento colectivo, el órgano judicial sí puede resolver sobre la concurrencia de las causas invocadas para justificar la medida colectiva.
La sentencia dictada, previamente, por el Tribunal Supremo resolvió que, cuando se alcanza un acuerdo entre el empresario y la representación de los trabajadores en el ámbito de un despido colectivo, en los procesos en que los trabajadores afectados impugnen la decisión extintiva individualizada no cabe cuestionar la concurrencia y justificación de las causas que motivaron el referido despido colectivo.
Entre las razones dadas por el órgano judicial para sustentar la desestimación del recurso de casación, se hace mención a la ausencia de regulación expresa que habilite estas impugnaciones; y considera que esa falta de regulación determina la imposibilidad de discutir en los procesos individuales, la concurrencia de las causas del despido colectivo, cuando se haya alcanzado un acuerdo con la representación de los trabajadores.
La sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo cuenta con un voto particular suscrito por varios magistrados que, en cambio, es favorable a la estimación del recurso de casación.
Por su parte, el Constitucional indica que no se cuestiona la razonabilidad de la prolija argumentación de la sentencia dictada por el órgano casacional. Sin embargo, desde la perspectiva constitucional y, más concretamente, en relación con del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), en su vertiente del derecho de acceso a la jurisdicción, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional resuelve que en supuestos como el presente, en el que los representantes de los trabajadores no han impugnado la decisión empresarial a través del procedimiento colectivo previsto en la normativa procesal, el órgano judicial sí puede resolver, en procedimientos individuales por despido, sobre la concurrencia de las causas invocadas para justificar la medida colectiva, aun cuando se haya alcanzado un acuerdo con la representación de los trabajadores.
A diferencia de lo establecido respecto de otros aspectos de la vida laboral, como la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, la suspensión de la relación laboral o el descuelgue de los convenios colectivos por parte de las empresas, supuestos estos en que el acuerdo alcanzado con la representación de los trabajadores determina que se presuma la existencia de las causas justificativas de las medidas acordadas, cuando se trata del despido, el legislador no ha impedido expresamente la posibilidad de cuestionar esas causas en procesos individuales.
Así pues, en el presente caso, el principio pro actione debe operar con la mayor intensidad, ante la ausencia de un mandato legal que impida impugnar las causas justificativas del despido colectivo. Por ello, se estima que lo resuelto por los órganos judiciales cercena la efectividad del referido derecho fundamental.
Fuente e imagen: www.noticias.juridicas.com
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