Domicilio fiscal: C/ Rio Ribota 11 (Margarita) Calatayud (Zaragoza)
Nos puedes encontrar en:
Calle Galdar, 1 Calatayud (Zaragoza)
696 578 362 - 976 89 73 58
vanesablasco@reicaz.com
Copyright © Vanesa Blasco Abogada - Calatayud / Diseño Web: GIGA DIGITAL S.L.
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. These cookies ensure basic functionalities and security features of the website, anonymously.
| Cookie | Duración | Descripción |
|---|---|---|
| cookielawinfo-checkbox-analytics | 11 months | This cookie is set by GDPR Cookie Consent plugin. The cookie is used to store the user consent for the cookies in the category "Analytics". |
| cookielawinfo-checkbox-functional | 11 months | The cookie is set by GDPR cookie consent to record the user consent for the cookies in the category "Functional". |
| cookielawinfo-checkbox-necessary | 11 months | This cookie is set by GDPR Cookie Consent plugin. The cookies is used to store the user consent for the cookies in the category "Necessary". |
| cookielawinfo-checkbox-others | 11 months | This cookie is set by GDPR Cookie Consent plugin. The cookie is used to store the user consent for the cookies in the category "Other. |
| cookielawinfo-checkbox-performance | 11 months | This cookie is set by GDPR Cookie Consent plugin. The cookie is used to store the user consent for the cookies in the category "Performance". |
| viewed_cookie_policy | 11 months | The cookie is set by the GDPR Cookie Consent plugin and is used to store whether or not user has consented to the use of cookies. It does not store any personal data. |
Functional cookies help to perform certain functionalities like sharing the content of the website on social media platforms, collect feedbacks, and other third-party features.
Performance cookies are used to understand and analyze the key performance indexes of the website which helps in delivering a better user experience for the visitors.
Analytical cookies are used to understand how visitors interact with the website. These cookies help provide information on metrics the number of visitors, bounce rate, traffic source, etc.
Advertisement cookies are used to provide visitors with relevant ads and marketing campaigns. These cookies track visitors across websites and collect information to provide customized ads.
Other uncategorized cookies are those that are being analyzed and have not been classified into a category as yet.
TASA MÁXIMA DE ALCOHOLEMIA PERMITIDA Y SANCIONES
? En la carretera nunca se debe mezclar conducción y alcohol. Al volante deben tomarse todas las precauciones para tener una conducción segura. Superar el límite permitido de la tasa de alcohol puede acarrear consecuencias muy graves, tanto para otras personas como para nosotros mismos.
La tasa de alcoholemia en España tiene unos límites generales y unas excepciones para conductores profesionales y noveles. Esta tasa no depende solamente de la cantidad de alcohol que se ingiere, sino también de otros factores, como las características físicas y psicomotrices de una persona, la edad, la rapidez con la que se bebe y tener el estómago lleno o vacío, entre otros.
-Tasa máxima de alcohol: general
La tasa de alcohol en sangre máxima permitida para conducir es de 0,50 gramos por litro (0,25 mg/l en aire espirado). Sin embargo, hay que tener en cuenta que conducir por encima de 1,2 gramos por litro en sangre (0,60 en aire espirado) tiene consecuencias muy graves.
Existen excepciones a la tasa general para ciertos colectivos como son los conductores profesionales: conductores que se dedican al transporte de mercancías que en total superan los 3.500 kilogramos, aquellos que transportan mercancías consideradas como peligrosas o especiales, conductores de vehículos destinados al transporte de viajeros que tengan más de nueve plazas y conductores de transporte público.La tasa máximo de alcohol en sangre para conductores profesionales que encajan dentro de esos casos es de 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro.
Esta tasa más restrictiva aplica también a aquellos conductores que tengan menos de dos años de carnet.
-Consecuencias de superar los límites de alcohol permitidos
La primera consecuencia es para la persona que conduce, ya que la ingesta de alcohol hace perder facultades al volante. La percepción sobre las distancias se altera, aparecen pequeñas ilusiones ópticas, la capacidad de reacción a los estímulos es mucho más lenta. A partir de 0,5 gr/l en sangre los efectos comienzan a intensificarse, apareciendo la visión doble, posibles deslumbramientos, falta de seguridad al conducir y, muy peligroso, alteraciones importantes en las tomas de decisiones al volante.
-Sanciones y multas por superar los límites de alcohol en sangre
Excederse en la bebida puede acarrear, además de consecuencias físicas, también económicas en forma de multa dependiendo del grado de alcohol detectado.
? Sanciones por vía administrativa
-Sanciones leves al exceder la tasa de alcoholemia: Aquellos que no hayan bebido grandes cantidades pero aun así se exceda levemente la tasa (entre 0,25 a 0,50 en aire), pueden enfrentarse a sanciones que impliquen la retirada de 4 puntos del carnet de conducir y una multa económica de hasta 500 euros.
-Sanción grave sin consecuencias penales: La sanción administrativa que se impone, siguiendo el Anexo II de Ley de Seguridad Vial, al superar el límite máximo establecido y sin llegar al límite que implicaría ir a juicio (desde 0, 25 mg/l a 0,60 mg/l en aire espirado), puede ascender hasta los 1.000 euros y la retirada de hasta 6 puntos del carnet de conducir. En el caso de ser reincidente en el período de un año, la sanción llegará seguro hasta los 1.000 euros.
Infracciones graves: Si la infracción ha sido muy grave esto puedo derivar en la pérdida del carnet de conducir.
Si eres reincidente, 4 o 6 puntos más 1.000 euros (dependiendo de la tasa dada) y si hay presencia de drogas en el organismo, retirada de 6 puntos y sanción de 1.000 euros.
?Sanciones por vía penal
Infracciones con posibilidad de ingreso en prisión: Superar la tasa de alcohol en aire espirado de 0,60 mg/l (1,2 gr/l en sangre), además del gran riesgo que supone para nuestra seguridad y la del resto de conductores, puede acarrear una multa de 6 a 12 meses de trabajos sociales en beneficio de la comunidad y la privación del derecho a conducir de uno a cuatro años. Incluso pueden darse penas de prisión de 3 a 6 meses y, si se tiene antecedentes, podría implicar el ingreso en prisión.
Por último, tener el coche en buen estado, conducir descansado o llevar el cinturón correctamente abrochados son cosas que favorecen una conducción segura.
Fuente: www.enterat.com
#Límites #Alcohol #Sangre #Conducir #0,50 #Carretera #Cinturón #Multa #Conductores #Sanción #Penal #Carretera #Administrativa #Alcohelemia #Abogada #Calatayud #Zaragoza #España
Buscar
Categorías
Entradas recientes