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LAS INJURIAS LEVES
Las injurias leves solo se persiguen penalmente cuando la víctima tiene alguna de las relaciones previstas en el Código Penal.
La reforma del Código Penal, en vigor desde el 1 de julio de 2015, ha despenalizado las injurias leves, por lo que aquellas conductas que antes de esa fecha se castigaban como una falta de injurias por el Código Penal han quedado derogadas.
El antiguo artículo 620.2º del Código Penal (antes de la reforma) establecía sobre las injurias leves, lo siguiente:
“Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días: Los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito”.
Es decir, antes de la reforma, cuando una persona era insultada o injuriada, podía acudir a la vía penal mediante una denuncia y los hechos se enjuiciaban por el Juez de Instrucción, pudiendo ser condenado el autor de esas injurias leves por una falta penal a una multa de 10 a 20 días.
El nuevo Código Penal que entró en vigor el 1 de Julio de 2015, ha destipificado una serie de conductas que antes se veían por la jurisdicción penal, entre las que se encuentra la derogación del citado artículo 620, con lo cual, las injurias leves ya no constituyen una infracción penal.
La única excepción que se mantiene en el nuevo Código Penal, y que seguirá siendo sancionada por esta jurisdicción será la de aquellas injurias leves que se profieran contra alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal, que son:
1.- Quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia.
2.- Los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente.
3.- Sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente.
4.- Sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar.
5.- Sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.
El artículo 173.4 del nuevo Código Penal, establece que si el ofendido por las injurias leves es alguna de las personas que aparecen detalladas anteriormente, será castigado como autor de un delito leve a alguna de las siguientes penas:
?Pena de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima.
?Pena de trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días.
?Pena de multa de uno a cuatro meses, esta última únicamente en los supuestos en los que conste acreditado que entre ellos no existen relaciones económicas derivadas de una relación conyugal, de convivencia o filiación, o de la existencia de una descendencia común.
Las injurias solamente serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Fuente: www.mundojuridico.info
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