Domicilio fiscal: C/ Rio Ribota 11 (Margarita) Calatayud (Zaragoza)
Nos puedes encontrar en:
Calle Galdar, 1 Calatayud (Zaragoza)
696 578 362 - 976 89 73 58
vanesablasco@reicaz.com
Copyright © Vanesa Blasco Abogada - Calatayud / Diseño Web: GIGA DIGITAL S.L.
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. These cookies ensure basic functionalities and security features of the website, anonymously.
| Cookie | Duración | Descripción |
|---|---|---|
| cookielawinfo-checkbox-analytics | 11 months | This cookie is set by GDPR Cookie Consent plugin. The cookie is used to store the user consent for the cookies in the category "Analytics". |
| cookielawinfo-checkbox-functional | 11 months | The cookie is set by GDPR cookie consent to record the user consent for the cookies in the category "Functional". |
| cookielawinfo-checkbox-necessary | 11 months | This cookie is set by GDPR Cookie Consent plugin. The cookies is used to store the user consent for the cookies in the category "Necessary". |
| cookielawinfo-checkbox-others | 11 months | This cookie is set by GDPR Cookie Consent plugin. The cookie is used to store the user consent for the cookies in the category "Other. |
| cookielawinfo-checkbox-performance | 11 months | This cookie is set by GDPR Cookie Consent plugin. The cookie is used to store the user consent for the cookies in the category "Performance". |
| viewed_cookie_policy | 11 months | The cookie is set by the GDPR Cookie Consent plugin and is used to store whether or not user has consented to the use of cookies. It does not store any personal data. |
Functional cookies help to perform certain functionalities like sharing the content of the website on social media platforms, collect feedbacks, and other third-party features.
Performance cookies are used to understand and analyze the key performance indexes of the website which helps in delivering a better user experience for the visitors.
Analytical cookies are used to understand how visitors interact with the website. These cookies help provide information on metrics the number of visitors, bounce rate, traffic source, etc.
Advertisement cookies are used to provide visitors with relevant ads and marketing campaigns. These cookies track visitors across websites and collect information to provide customized ads.
Other uncategorized cookies are those that are being analyzed and have not been classified into a category as yet.
LAS NOTIFICACIONES DE APREMIO Y EMBARGO POR CARTA DEBEN RESPETAR LA INTIMIDAD DEL RECEPTOR
Un ayuntamiento ha sido apercibido por enviar sobres de “providencia de apremio y de embargo” junto con el nombre y la dirección del destinatario.
Deudor, sí, pero no tiene por qué saberlo nadie. Un ciudadano denunció ante la Agencia de Protección de Datos la actuación de un ayuntamiento, aportando dos sobres que había recibido por correo. En el reverso de los sobres aparecían escritas estas palabras “Providencia de Apremio” y “Providencia de Embargo” muy visibles, en mayúsculas, junto con el nombre del destinatario y su dirección postal. El municipio ha sido sancionado por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) con apercibimiento y no con multa económica como ocurre con las empresas infractoras, al tratarse de una Administración pública.
La Resolución concluye que el consistorio cometió una infracción en materia de protección de datos, en concreto lo contenido en el artículo 32 del RGPD, que indica que teniendo en cuenta el contexto y la finalidad del tratamiento, será necesario un nivel de medidas que garanticen la seudoanonimización y cifrado de datos personales, que incluyen entre otras, la capacidad de garantizar “la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento”.
El gobierno municipal había alegado en su defensa que su actuación se realizó conforme a lo contenido en el artículo 41 de la LPACAP, con el fin de que el acto de notificación fuera válido, es decir, que constara la recepción, la fecha, la identidad de quien recibe la notificación y el contenido íntegro del acto que se notifica.
Sin embargo la AEPD recalca que el acto que debe notificarse, para que sea perfectamente válido no implica que deba anotarse en el propio sobre el objeto del mismo. No es por tanto ni proporcional ni adecuado que se contenga en los sobres la explicita referencia que permita conocer el especifico y detallado contenido de lo que se traslada al destinatario.
Tampoco la ley exige que se tengan que añadir tales menciones, pues afecta directamente a la reputación de la persona, sin necesidad de ello. Lo adecuado, indica la resolución, es reflejar en el acuse de recibo que se firma una mención genérica del acto, junto a algún tipo de identificador que se corresponda con el contenido notificado y que figure en el expediente.
Una infracción de tal categoría, hubiera sido sancionada conforme dispone el artículo 83.4 a) con multa de hasta 10 millones de euros o cuantía equivalente al 2% del volumen de negocio total anual del ejercicio financiero anterior.
El ordenamiento jurídico español ha optado por no sancionar con multa a las entidades públicas, por lo que en este caso el ayuntamiento simplemente es apercibido con la recomendación de que se deje de utilizar en las notificaciones los sobres con las expresiones que dieron lugar a la reclamación.
Fuente: https://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/16539-las-notificaciones-de-apremio-y-embargo-por-carta-deben-respetar-la-intimidad-del-receptor/
#LPD #AEDP #AdministraciónPública #Multa #Apercibimiento #Multa #Infracción #RGPD #Providencia #Apremio #Embargo #Abogada #Calatayud #Zaragoza
Buscar
Categorías
Entradas recientes