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PROCEDIMIENTO PARA RECLAMAR LA FIANZA
? El procedimiento para reclamar la fianza de un contrato de alquiler será el juicio verbal o el ordinario dependiendo de la cuantía.
En los supuestos que no se devolverá la fianza por el arrendador, es cuando se adeuden por el inquilino el pago de mensualidades de la renta, cuando se adeuden cantidades asimiladas como suministros de luz, agua, gastos de comunidad, etc, cuando se hayan producido daños en la finca imputables al arrendatario y cuando se haya incumplido alguna otra obligación a cargo del inquilino.
El plazo para devolver la fianza del alquiler, lo único que establece la Ley de Arrendamientos Urbanos respecto del plazo de devolución de la fianza es que si no se la devuelve el arrendador en el plazo de un mes desde la entrega de las llaves, dicha cantidad devengará el interés legal (artículo 36.4).
La mayoría de los Tribunales vienen interpretando que en ese plazo del mes, como máximo, el arrendador debe devolver la fianza ya que es el tiempo suficiente para que compruebe si le adeudan rentas, recibos de suministros o existen desperfectos en la vivienda.
? ¿Qué procedimiento judicial hay establecido para reclamar la fianza del alquiler?
Aquí nos encontramos con una cuestión que ha venido siendo controvertida hasta la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto-Ley 7/2019) ya que existían decisiones distintas según los Juzgados o Tribunales que vayan a resolver este asunto:
1.- Un sector consideraba que el procedimiento para reclamar la fianza será el correspondiente según la cuantía reclamada, es decir si la cuantía no excede de 6.000 euros será el Juicio Verbal, y si excediera de ese importe el Juicio Ordinario.
2.- Otro sector opinaba que el procedimiento para reclamar la fianza será siempre el Juicio Ordinario con independencia de la cuantía reclamada.Última reforma de la Ley que afecta al procedimiento para reclamar la fianza.
El Real Decreto-Ley 7/2019 de 1 de marzo (en vigor a partir del 6.03.2019) ha modificado algunos artículos de la Ley de Arrendamientos Urbanos y además ha modificado lo dispuesto en el artículo 249.1 6º de la LEC, en el sentido de establecer que ya no será necesario acudir al Juicio Ordinario cuando sea posible hacer una valoración de la cuantía del objeto del procedimiento, en cuyo caso el proceso será el que corresponda a tenor de las reglas generales de esta Ley. El Texto del artículo 249.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ha quedado de la siguiente manera:«6.º Las que versen sobre cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, salvo que se trate de reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrendatario o del desahucio por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia, o salvo que sea posible hacer una valoración de la cuantía del objeto del procedimiento, en cuyo caso el proceso será el que corresponda a tenor de las reglas generales de esta Ley.» (en rojo lo que se ha introducido con la reforma)
En resumen:Cuando en los procedimientos de reclamación de la fianza, se reclame una cantidad que no supere los 6.000 euros, el procedimiento adecuado será el Juicio Verbal. Y cuando supere dicha cantidad (6.000 euros), el procedimiento adecuado será el Juicio Ordinario.
Antes de la citada reforma legal: ¿dónde radicaba el problema de interpretación? El problema radicaba en la redacción de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) artículo 249.6º, antes de la reforma producida por el Real Decreto-Ley 7/2019 de 1 de marzo es que establecía que se decidirán siempre por el Juicio Ordinario cualquiera que sea la cuantía que se reclame, los procedimientos que versen sobre cualquier asunto relativo a arrendamientos urbanos, salvo que se trate de reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrendatario o del desahucio por falta de pago o por extinción del plazo del arrendamiento que se verán por el Juicio Verbal. Como la devolución de la fianza del alquiler es un asunto que versa sobre arrendamientos urbanos, pero no está comprendido entre las excepciones que sí se verán por el juicio verbal (reclamación de rentas, cantidades debidas por el arrendatario, etc.), es por lo que el segundo sector doctrinal se acoge a que necesariamente y por disposición legal, el procedimiento para reclamar la fianza será siempre el Procedimiento Ordinario. En cambio, el primero de los sectores considera que al haber terminado la relación arrendaticia, la devolución de la fianza sólo es una cuestión de reclamación de cantidad, por lo que si la cuantía de lo reclamado no excede de 6.000 euros (que es lo habitual sobre todo en arrendamientos de viviendas), el Juicio Verbal sería el adecuado. La importancia de interponer el procedimiento correcto radica en que si el Juzgado tiene el criterio contrario al juicio que nosotros hemos escogido, puede declarar la inadecuación de procedimiento con la consecuencia de no entrar a resolver el asunto y obligarnos a tener que poner otro nuevo. Si se escoge el Juicio Verbal y la cuantía de la fianza a reclamar no excede de 2.000 euros, no es necesaria la intervención de abogado ni procurador, por lo que el inquilino podrá interponer la demanda personalmente.
En conclusión:
1ª.- El Real Decreto-Ley 7/2019 de 1 de marzo (en vigor a partir del 6.03.2019) ha puesto fin a las dudas existentes respecto del procedimiento para reclamar la fianza. La redacción del actual artículo 249.1 6º de la LEC, establece que ya no será necesario acudir al juicio ordinario cuando sea posible hacer una valoración de la cuantía del objeto del procedimiento, en cuyo caso el proceso será el que corresponda a tenor de las reglas generales de esta Ley.Es decir, cuando en los procedimientos de reclamación de la fianza, se reclame una cantidad que no supere los 6.000 euros, el procedimiento adecuado será el Juicio Verbal. Y cuando supere dicha cantidad (6.000 euros), el procedimiento adecuado será el Juicio Ordinario.
2ª.- Si se interpone como procedimiento para reclamar la fianza el Juicio Verbal porque lo reclamado no excede de 6.000 euros, es importante destacar que si además dicho importe no excede de 2.000 euros (reiteramos que la mayoría de las fianzas de alquileres de viviendas están por debajo de dicho importe), puede personalmente sin necesidad de contar con abogado ni de procurador interponer una demanda en el Juzgado, con lo cual, en procedimientos de cuantía pequeña, el ciudadano se animará más a reclamar lo que cree que le corresponde. Se ha publicado, entre otros, un formularios oficial para interponer una demanda de Juicio Verbal que debe estar disponible en todos los Juzgado.
3ª.- Aunque no es preceptivo el envío al arrendador de un burofax previo para requerirle la devolución de la fianza, es conveniente ya que muchas veces se soluciona el problema, y además porque deja constancia de la reclamación exptraprocesal.
Fuente: https://www.mundojuridico.info/procedimiento-para-reclamar-la-fianza/
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