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ARRAIGO LABORAL
El arraigo laboral es un requisito de la legislación española para dotar de un plano de legalidad a extranjeros en situación irregular.
Se trata de un permiso de residencia temporal para quienes hayan trabajado como mínimo 6 meses y hayan tenido una residencia continua en España durante los últimos 2 años.Muchas veces este permiso es denegado, debido a que no puede demostrarse la relación laboral, debido precisamente a la situación irregular. También surge la confusión con el arraigo social, sin embargo, son conceptos completamente diferentes.
El arraigo laboral es uno de los tres tipos de autorización excepcional que se pueden utilizar para obtener una residencia temporal en España.Los otros dos son el arraigo familiar, que pueden solicitar los padres de niños nacidos en España o comunitarios o hijos de padres españoles, y el arraigo social, dedicado a quienes tengan vínculos familiares o estén integrados socialmente.
La normativa referida al arraigo laboral es la siguiente: artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, artículos 123 a 130 del Real Decreto 557/2011 que reglamenta dicha ley e Instrucción del 3 de agosto de 2005 de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.
Los requisitos para solicitar el arraigo laboral son los siguientes:
-En primer lugar, no ser ciudadano de un estado de la Unión Europea o familiar, tampoco del Espacio Económico Europeo o Suiza.-No tener antecedentes penales en España o los países donde residió anteriormente, por delitos penados por el sistema español.-No encontrarse dentro del compromiso de no retorno, que es un plazo de 3 años aplicable a quienes salieron voluntariamente de España.-Haber permanecido en España durante un lapso de 2 años en forma continuada, es decir, con salidas no mayores de 90 días. Para probar esta condición pueden presentarse documentos como empadronamiento, constancias de atención médica, certificaciones municipales o estatales que demuestren la presencia en el país.-Poder demostrar una relación laboral no inferior a 6 meses de duración dentro de esos 2 años.
La principal diferencia entre el arraigo laboral y el social, es que para solicitar el arraigo social se exigen 3 años de residencia continua en España y estar integrado socialmente, mientras que para el permiso de arraigo laboral se necesitan 2 años de residencia y probar haber trabajado al menos 6 meses.
Muchos extranjeros solicitan el arraigo social cuando se encuentran con la posibilidad de obtener un contrato laboral y, habiendo cumplido el período de residencia, no cuentan con el permiso correspondiente. De hecho, la oferta de un contrato laboral de al menos un año de duración es uno de los requisitos para obtener el arraigo social. Sin embargo, el permiso de arraigo laboral conlleva la denuncia del contrato de trabajo irregular, y esta es una situación muy difícil de afrontar, tanto para el trabajador como para el empleador que debe asumir los costos económicos de la multa. Por este motivo es más habitual solicitar el arraigo social que el laboral.
Fuente: www.conceptosjuridicos.com/
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