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ARRAIGO SOCIAL

28 de septiembre de 2021 Vanesa Blasco

El arraigo social, es, sin duda, el procedimiento más demandado dentro de los 3 existentes.
Se trata de uno de las residencias por circunstancias excepcionales concedidas a todas aquellas personas que han permanecido de forma continuada en España durante 3 años (aunque de manera irregular), y que además tienen un contrato de trabajo
Veamos cuáles son los principales requisitos más importantes para formalizar la solicitud de residencia temporal por arraigo social.
 
? Demostrar los 3 años de permanencia en territorio español
 
Es fundamental poder demostrar que el solicitante ha vivido 3 años de forma continuada en España para solicitar este tipo de arraigo. 
Pero, ¿qué entendemos por el término “de forma continuada”? Para que el plazo de residencia sea considerado como continuo, el solicitante no debe haber estado fuera del país más de 120 días durante ese periodo.
De este modo, es necesario poder acreditar haber vivido en España como mínimo los últimos tres años. Por ello, debe aportarse el histórico de empadronamiento de cada localidad donde se haya residido durante todo este tiempo.
Sin embargo, el padrón no es la única forma de demostrar la convivencia. Pues también podemos demostrarla mediante movimientos bancarios, pagos a establecimientos locales (como farmacias) durante el transcurso de los meses, o otros movimientos similares.

? Disponer de un contrato de trabajo
 
Para que la solicitud sea aprobada se debe presentar un contrato de trabajo de mínimo 1 año. Es decir, tenemos que encontrar un empleador (empresa o autónomo) que esté dispuesto a contratarnos y ofrecernos un puesto de trabajo que dure como mínimo 12 meses. 
En relación a este empleador o empresa, será imprescindible que su actividad económica lleve funcionando como mínimo un año. Deberemos presentar la documentación que acredite su identidad (DNI o CIF) y su solvencia, entre otros.
Es totalmente posible trabajar para más de una empresa a la vez para poder conseguir este arraigo. Lo importante si tenemos varios empleadores es que el puesto de trabajo sea él mismo o dentro de la misma ocupación, y que la jornada laboral consista en un mínimo de 30 horas semanales. 
Finalmente, mencionar que también es posible presentar la solicitud sin tener contrato de trabajo. Aunque no es lo que recomendamos. En ese caso será fundamental disponer de medios económicos suficientes, y la autorización temporal que conseguiremos no nos autorizará a trabajar.  
 
? Demostrar vínculos familiares
 
Otro de los documentos válidos (pero no imprescindibles) para conseguir el arraigo social es aquel que demuestra de la existencia de vínculos familiares con extranjeros residentes de forma legal en España. Nos referimos a hijos, padres o cónyuges.
No obstante, este tipo de arraigo tiene ciertas peculiaridades. Pues en el caso de no disponer de dichos familiares, necesitaremos un certificado de integración social para demostrar nuestra vinculación cómo extranjeros con la sociedad Española. 
Tal y como hemos apuntado, es requisito básico del arraigo poder demostrar que estamos ligados de alguna forma al país. Y este requisito lo pone de manifiesto. 
¿De qué forma conseguimos demostrarlo? Mediante un informe favorable.
 
? Informe favorable para conseguir el arraigo social
 
La demostración de la inserción social en España y su comunidad se consigue mediante este informe. Y es, sin duda, uno de los requisitos más importantes de cara a la consecución del arraigo.
Tras una entrevista con el ayuntamiento de la localidad pertinente, en la que es necesario que la persona que solicite el arraigo demuestre su vinculación e integración al Estado Español (conocimiento del idioma, cultura, etc.) dicha institución emite su valoración y pasa a validar el informe.
Lo bien que hables y entiendas español será algo que analicen y valoren en la entrevista. Pero, además, en caso de la Comunidades Autónomas con lengua propia como es el caso de Cataluña, también se valora entender y/o hablar catalán.
Además, en dicho informe deben aparecer los medios económicos del solicitante, cualquier vínculo existente con familiares que residan legalmente en España, cuánto tiempo lleva el solicitante empadronado en su vivienda actual, y cualquier dato que revele la integración con alguna institución sociocultural española. 
 
? Otros requisitos: cursos de idiomas
 
Dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el solicitante, es muy probable que surjan determinados requisitos adicionales a los anteriores para obtener el arraigo de tipo social.
Por ejemplo, en el caso de residir en Cataluña, será necesario realizar un curso de catalán de 45 horas para poder demostrar el entendimiento de dicha lengua.
Es por ello qué debemos consultar con detalle cuáles son los requisitos exactos según nuestro lugar de residencia, para asegurarnos de que no nos olvidamos de nada.

Fuente: https://balcellsgroup.com/es/arraigo-en-espana/#Arraigo_Social

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