El matrimonio y sus regímenes económicos - vanesablascoabogada.com

El matrimonio y sus regímenes económicos

24 de junio de 2021 admin

Hoy os voy a hablar del matrimonio. Está regulado en el Código Civil (en adelante, Cc), el artículo 44 Cc dice el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código. El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo. No hay matrimonio sin consentimiento matrimonial. La condición, término o modo del consentimiento se tendrá por no puesta (artículo 45 Cc).

Por otra parte el artículo 46 del Cc dice que no pueden contraer matrimonio, los menores de edad no emancipados y los que estén ligados con vínculo matrimonial. Tampoco pueden contraer matrimonio entre sí, los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción, los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado y los condenados por haber tenido participación en la muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal (artículo 47 Cc).

El Juez podrá dispensar, con justa causa y a instancia de parte, mediante resolución previa dictada en expediente de jurisdicción voluntaria, los impedimentos de muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal y de parentesco de grado tercero entre colaterales. La dispensa ulterior convalida, desde su celebración, el matrimonio cuya nulidad no haya sido instada judicialmente por alguna de las partes (artículo 48 Cc).

Cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España, en la forma regulada en este Código o en la forma religiosa legalmente prevista. También podrá contraer matrimonio fuera de España con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de celebración (artículo 49 Cc).Si ambos contrayentes son extranjeros, podrá celebrarse el matrimonio en España con arreglo a la forma prescrita para los españoles o cumpliendo la establecida por la ley personal de cualquiera de ellos (artículo 50 Cc).

Dentro del matrimonio existen diferentes regímenes económicos. Son el conjunto de normas que determinan los intereses económicos dentro del matrimonio. El régimen económico aplicable a cada matrimonio es determinado por las partes en capitulaciones matrimoniales, o en defecto, de ellas por la norma aplicable en cada comunidad autónoma.

La importancia de elegir el régimen económico que queremos tiene trascendencia sobre todo en caso de separación, divorcio, sucesiones, etc.

En nuestro Código Civil existen tres regímenes matrimoniales, régimen de gananciales, régimen de separación de bienes y régimen de participación.

De estos tres regímenes hablaré más detalladamente en una próxima publicación.

¡Si tenéis cualquier duda no dudes en consultarme!