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LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
⚖ La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que permite a particulares y autónomos deudores renegociar sus deudas o librarse de parte de ellas. Este procedimiento está ideado para que las personas físicas, con o sin actividad empresarial, puedan superar una situación de insolvencia grave o quiebra.
De su regulación se encarga el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismos de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.
El objetivo principal es ofrecer un auxilio a aquel que probadamente ha sido un buen pagador, pero que en la actualidad está viviendo un bache económico. Esto no quiere decir que una persona física se vaya a librar con cierta ligereza de unos pagos que debe asumir, ya que esta ley también protege los derechos de cobro de los acreedores.
Es cierto que las personas físicas ya contaban con la posibilidad de acudir al concurso de acreedores. Pero la realidad es que este nuevo mecanismo de segunda oportunidad se ajusta más a sus intereses y constituye un instrumento ideal para atravesar una situación apurada.
De esta manera, al intentar salvar en la medida de lo posible el cobro y no descuidar los intereses del individuo esta ley cumple una doble función. No obstante, no está al alcance de cualquiera y para poder acogerse a ella se han de reunir una serie de condiciones.
? Para acogerse a esta ley hay que cumplir ciertos requisitos que son los siguientes:
-Tiene que existir una justificación que pruebe que el deudor no cuenta con el patrimonio suficiente para hacer frente a sus deudas. -La cantidad adeudada no puede superar los cinco millones de euros. -Las deudas deben haber sido contraídas actuando de buena fe. Este concepto es muy amplio y da pie a nuevas premisas que han de cumplirse para tomar una decisión.
? ¿Qué es actuar de buena fe?
En primer lugar, es obligatorio que haya existido un intento de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores. Este método pretende encontrar una solución previa para saldar las deudas establecidas y para ello se intentan opciones como ampliar los plazos de pago o negociar quitas que reduzcan la deuda pendiente.
En segundo lugar, el deudor no puede haber sido condenado por delitos económicos o patrimoniales contra instituciones públicas como Hacienda o la Seguridad Social. También se incluyen en este epígrafe los trabajadores y el plazo a tener en cuenta, que son los últimos diez años.
En tercer lugar, es necesario que la persona no sea declarada culpable en el concurso de acreedores. La buena fe no existiría si el deudor contrajo sus deudas sabiendo de antemano que no iba a poder pagarlas o bien si no actuó con la suficiente diligencia.
Finalmente, es necesario para poder acogerse a esta ley no haberlo hecho con anterioridad en los últimos diez años.
Recientemente, esta ley ha experimentado un cambio muy significativo. Al principio no todas las deudas podían ser exoneradas, ya que se excluían aquellas que estuvieran establecidas con administraciones públicas.
Sin embargo, esto cambió con una sentencia del Tribunal Supremo de julio del 2019. En su fallo determinó que estas deudas deberían ser objeto de la exoneración del pasivo satisfecho. Esto quiere decir que en la actualidad también es posible eliminar las deudas con la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
En caso de que no se alcance un punto común entre las partes, la fase judicial del concurso quedará en manos de un juez. Él tomará la decisión del porcentaje de deuda a exonerar, que podrá, de igual modo, alcanzar el 100% de la deuda contraída.
Fuente: https://segundaoportunidadmurcia.com
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